Responsabilidad penal por sucesión de empresa


Vengo estudiando la Circular 1/2011, relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica número 5/2010. Del Ministerio Fiscal en lo relativo a la Responsabilidad de las personas jurídicas en relación a los casos de disolución encubierta (página 24 y siguientes del enlace que he puesto).
Resulta interesante considerar que el Ministerio Fiscal en relación al artículo 132.2 del Código Penal, entiende que la disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica, que se entiende que existe cuando se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos, da mayor importancia al sustrato organizativo de la propia entidad que a consideraciones meramente formales, lo que resulta lógico, teniendo en cuenta el dinamismo consustancial a las figuras corporativas.”
 
Continúa indicando que 
Sí se tiene en consideración la disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica, de modo que se evita la impunidad en los clásicos supuestos de sucesión de empresas, para cuya detección la propia norma facilita una serie de criterios económicos y organizativos que habrán de ser objeto de la necesaria actividad probatoria. Así pues, cuando la persona jurídica trate de eludir su responsabilidad penal por medio de mecanismos tan particularmente lesivos para los intereses de trabajadores y acreedores como su disolución preordenada a tal fin y/o ficticia, los Sres. Fiscales, valorando las concretas circunstancias del caso, podrán solicitar del juez la adopción de la medida cautelar de intervención judicial de la corporación, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 33.7 del Código Penal.
Esto último es lo que me resulta más interesante puesto que dicha corporación, constituida con una finalidad torticera deberá hacer frente a sus obligaciones con los trabajadores y acreedores de la anterior corporación. Y ahí el administrador judicial de la misma seguramente deba concursarla y liquidarla.
En numerosas ocasiones nos hemos encontrado con estos supuestos de sucesión por disolución encubierta como modo de continuar con una actividad quebrada, dejando los pasivos en la primera y trasladando los activos a la segunda. Todo esto ideado en ocasiones por asesores empresariales a quienes la responsabilidad debería alcanzarles de algún modo.

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